Uno
de los compromisos que impulsa el Gobierno del Estado de México para garantizar
el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano y equilibrado, es la
participación responsable de la ciudadanía mediante
la
denuncia de las acciones que afectan al entorno y los recursos naturales.
Para
lograr este objetivo, la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección
de Concertación y Participación Ciudadana, opera, desde hace más de 14 años, el
Sistema Estatal para la Atención de la Denuncia Ciudadana en Materia Ambiental,
Ecotel.
Este
sistema es un servicio público y gratuito, a través del cual se reciben,
canalizan y se da seguimiento a las denuncias recibidas en materia ambiental,
en el ámbito federal, estatal o municipal; brinda información al usuario sobre
el trámite o gestión realizada, así como el avance o resultado final de la
denuncia. Además, proporciona información diversa con relación al entorno
ambiental.
Convenios con municipios
Para
un funcionamiento más eficiente, el sistema Ecotel opera en el Valle de Toluca
y en el Valle de México; asimismo, se han celebrado convenios de colaboración
con los ayuntamientos para la puesta en marcha de los Ecotel municipales.
Este
vínculo institucional es de suma importancia debido a que, según datos
reportados por el propio sistema,
94%
de las demandas recibidas durante 2007 fueron competencia de las instancias
municipales.
A
la fecha, se han suscrito 90 convenios con el mismo número de ayuntamientos, a
fin de que cada municipio se involucre en los temas de ecología ambiental,
fomentando el servicio entre sus habitantes.
Es
por esta razón que la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana
continúa trabajando para cumplir la meta de incorporar a los 125 ayuntamientos
al sistema Ecotel, mediante la instrumentación de diversos talleres ambientales
que brinda a todos los municipios, con el objetivo de integrarlos a los
programas ambientales.
A continuación sus
normas
1. La NOM-161-SEMARNAT-2011
O en otras palabras: la Norma Oficial Mexicana que
establece los criterios para clasificar los Residuos de Manejo Especial. Esta
ley promueve la sostenibilidad no solo porque procura un manejo adecuado de los
residuos que presentan un alto potencial de contaminación al medio ambiente,
sino porque además contempla las distintas rutas de acción y soluciones que se
pueden plantear para ser más estratégicos.
Por ejemplo, dentro de la Norma se establece que
los generadores deberán realizar un estudio a cada residuo, que contemple:
·
Los problemas ambientales asociados al residuo y
que a través del manejo específico y coordinado con los diversos sectores
involucrados, se minimicen dichos problemas.
·
Las opciones técnicas, financieras y sociales
disponibles para mejorar el manejo, basado en esquemas de minimización,
reutilización, reciclaje y/o valorización del residuo.
·
La factibilidad técnica, ambiental, social y
económica para mejorar su manejo o facilitar su aprovechamiento.
Es decir que no solo piensa en el beneficio
ambiental de hacer la gestión de residuos de manera adecuada, sino que
contempla además la variable técnica, social e económica para evaluar una
factibilidad que no solo asegure minimizar el impacto, sino otorgar una
sostenibilidad a largo plazo.
2. Ley General para la Prevención y Gestión General de los Residuos
Esta podrá sonar muy similar a la anterior, pero se
distingue en varias cosas. En primera, es una Ley, por lo que a nivel
constitucional representa otro tipo de ejercicio. Pero en segunda, y más
importante, es la palabra clave en su título, que además le agrega el valor
para tenerlo en esta lista: “Prevención”.
Este término refiere a las actividades que promueve la Ley como proactivas, en
lugar de reactivas. Es decir, no solo hay que responsabilizarse por los
residuos que ya generaste y gestionarlos adecuadamente, ¡sino aparte también
puedes prevenir que existan!
La misma ley dice que su disposición es de orden público e interés social por
el simple hecho de garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano
y a un desarrollo sustentable. De esta manera aplica los principios de
valorización, responsabilidad compartida y manejo integral bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Tal como la Norma pasada
lo promueve.
Además forja a los estados federales a promover la educación y capacitación
continua de personas u organizaciones con el objetivo de contribuir al cambio
de hábitos negativos para el ambiente. Estas acciones, nuevamente preventivas,
contribuyen a la sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo del país.
3. Ley General de Cambio Climático
Esta ley, al igual que la pasada, busca garantizar
el derecho a un ambiente sano. Sus estrategias son igualmente preventivas y
correctivas, pues pretende reducir la vulnerabilidad de los ecosistemas y su
población a los impactos adversos del cambio climático y sus consecuencias.
En hacerlo no solo plantea restricciones con
respecto a límites de emisiones de gases de efecto invernadero y uso de
recursos naturales, sino además promueve actividades que incentivan una
transición a la sostenibilidad. Algunas de estas son:
·
Fomentar la investigación científica y tecnológica
en equipos y procesos que contribuyan a la mitigación del cambio climático: El
factor académico siempre será importante para aspectos de innovación y
adecuación de circunstancias. Es ir un paso adelante.
·
Promover la participación corresponsable de la
sociedad en la adaptación y mitigación del cambio climático: en todas las
actividades de sostenibilidad es clave involucrar a los grupos de interés, y en
este caso a los ciudadanos que se ven afectados y forman parte de los impactos.
·
Promover la transición hacia una economía
competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono: este factor es clave
para asegurar el éxito de iniciativas como esta, pues se genera un ambiente de
mejora continua y eficiencia, lo que a la larga da beneficios en las variables
económicas, ambientales y sociales.
Reyes Xolalpa Angel Uriel😵😵